REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000862
PARTE SOLICITANTE: JAIME JOSE PAZ CASTILLO LOPEZ y MARIALEJANDRA PAZ CASTILLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.739.648 y 20.739.647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.464.539, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 91.858.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2012, los Ciudadanos JAIME JOSE PAZ CASTILLO LOPEZ y MARIALEJANDRA PAZ CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 20.739.648 y 20.739.647, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.464.539, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 91.858, presentó Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante el cual alegan que son descendientes de la Ciudadana RAQUEL MARIA LOPEZ LLOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.028, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento acompañadas, quien falleció ab-intestato en día siete (7) de junio de 2012, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y según se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que por cuanto falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la de cujus RAQUEL MARIA LOPEZ LLOVERA.
El 05 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió el presente asunto, acordándose librar Edicto, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de Octubre de 2012, el Abg. Francisco González Acosta, Secretario de este Juzgado de Municipio, deja expresa constancia que fijo en la Cartelera de este Tribunal de Municipio un ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó auto agregando diligencia, presentada por el abogado José Francisco Ojeda, con la cual consigna Edicto debidamente publicado en el Diario El Tiempo.
En fecha 17 de enero de 2013, se dejó constancia, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 17 de enero de 2013, rindieron declaración los ciudadanos JESUS MANUEL MARIN LOPEZ y DAMARYS CLARIBEL ROMERO GUARIMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.177 y V-18.229.218, respectivamente, quienes expusieron que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana RAQUEL MARIA LOPEZ LLOVERA, que les consta que los solicitantes son los descendientes de la cujus; le consta que falleciò ab-intestato el dìa 07-06-2012 en San Josè de Guanipa, y que JAIME JOSE PAZ CASTILLO LOPEZ y MARIALEJANDRA PAZ CASTILLO LOPEZ son los Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana RAQUEL MARIA LOPEZ LLOVERA.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JAIME JOSE PAZ CASTILLO LOPEZ y MARIALEJANDRA PAZ CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.739.648 y V-20.739.647, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RAQUEL MARIA LOPEZ LLOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.028, quien falleció ab-intestato en día siete (7) de junio de 2012, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y según se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA