REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de Marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-000828

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NILDA RAMONA PATETE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.497.510, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.518, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 29/10/2012, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (513,60mts2), y se encuentra ubicada en Calle Francisco de Asís, entre Calle Libertad y Calle Miguel Otero Silva, Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Nilda Molina y Sra. Marbella Campos, midiendo 42,80Mts; SUR: Casa que es o fue del Sr. Luigiber Ruiz, midiendo 42,80Mts; ESTE: Calle Francisco de Miranda, midiendo 12,00Mts; y OESTE: Parcela en construcción sola, midiendo 12,00Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2), conformadas por una vivienda de las siguientes características: Un (1) baño con paredes frisadas, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina-comedor, todos estos elementos con paredes de bloques de concreto, friso liso y pisos de cemento pulido, techo de zinc; y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETZABETH BOLIVAR y GABRIEL RAMON CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.679.998 y V-13.639.252, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06/02/2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana NILDA RAMONA PATETE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.497.510, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA





AMA/FGA/cg.-