REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de Marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-001236
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana MARISELA HERNANDEZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.970.812, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. KEILA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.670, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 26/12/2012, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (99,29 mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla Nº 63 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Fernández Padilla, midiendo cinco metros con setenta centímetros (05,70mts); SUR: Con casa de la Señora Rosa Margarita Hernández, midiendo cinco metros con cincuenta y dos centímetros (05,52mts); ESTE: Con Invesrtor C.A., midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70mts); y OESTE: Con casa del Sr. Mansul Alberto Muñoz León, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (99,29 mts2), conformadas por un Inmueble de una (01) cocina; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, con techo de platabanda y zinc, piso de cemento, ventana de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISKEL DEL VALLE JIMENEZ MEDINA y AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.574.612 y V- 8.369.324, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana MARISELA HERNANDEZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.970.812, venezolana, mayor de edad, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-