REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2011-000417
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL MENESES COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.025.381, domiciliado en la Calle Venezuela del Sector Monteverde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abg. ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.033, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 04/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1072,89mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, del Sector Monteverde de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Margarita Guevara, midiendo Setenta y dos metros con veinte centímetros (72,20Mts); SUR: Terreno Municipal, midiendo Setenta y dos metros con veinte centímetros (72,20Mts); ESTE: Vivienda de José Flores, midiendo Trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts); y OESTE: Calle Venezuela, midiendo Dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,07 MTS2), conformadas por un Inmueble de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIRGINIA CAROLINA FORERO y RAMON CELESTINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.640.259 y V-14.253.923 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 04-05-2011 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENESES COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.025.381, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2011-000417
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL MENESES COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.025.381, domiciliado en la Calle Venezuela del Sector Monteverde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abg. ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.033, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 04/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1072,89mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, del Sector Monteverde de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Margarita Guevara, midiendo Setenta y dos metros con veinte centímetros (72,20Mts); SUR: Terreno Municipal, midiendo Setenta y dos metros con veinte centímetros (72,20Mts); ESTE: Vivienda de José Flores, midiendo Trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts); y OESTE: Calle Venezuela, midiendo Dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,07 MTS2), conformadas por un Inmueble de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIRGINIA CAROLINA FORERO y RAMON CELESTINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.640.259 y V-14.253.923 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 04-05-2011 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENESES COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.025.381, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-