REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2012-001373.-

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.471.094, domiciliado en la Calle Páez sin número, Sector Zulia, Manzana 1 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 162.647, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 26-12-12, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Páez sin número, Sector Zulia, Manzana 1 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue de Mary Cova, midiendo Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40mts); SUR: Con parcela que es o fue de Luís Rondon, midiendo Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40mts); ESTE: Con parcela que es o fue de Luís Carvajal, midiendo Doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (12,44mts); y OESTE: Con calle Páez que es su frente, midiendo Doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (12,44mts); Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 81,80, MTS) unas bienhechurías consistente en : Una construcción de dos niveles; contentivas de cinco (5) habitaciones, (tres en la parte superior y dos en la parte inferior), la cual posee; Un pasillo, cinco baños, una escalera metálica, techo de platabanda en la parte inferior y acerolit en la parte superior, paredes encaladas, piso con cerámica, once puertas de hierro, seis ventanas de aluminio, tipo macuto y esta cercado con bloques en tres linderos; y que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELIS CAROLINA HERNANDEZ y NERIO RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.031.914 y V- 4.612.677 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 26-12-2012, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY RAFAEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.471.094, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA



AMA/FGA/ytv.-