REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Marzo del 2013
202º y 154º


ASUNTO: BP12-M-2012-000054.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DEMANDANTE: NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.065, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Bolívar, anotado bajo el Nº 09, Tomo Nº 35, de fecha 28/01/1998, y su última modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-20, de fecha 17/04/2002
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADAS. ROSA YANIRA PAREJO RONDON y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.197 y 111.737.
DEMANDADO: Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., en la persona del ciudadano LUIS MARCOI, en su carácter de Gerente General.


Se inicio el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por las ciudadanas ABOGADAS ROSA YANIRA PAREJO RONDON y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.197 y 111.737 respectivamente en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.065, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Bolívar, anotado bajo el Nº 09, Tomo Nº 35, de fecha 28/01/1998, y su última modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-20, de fecha 17/04/2002, con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., en la persona del ciudadano LUIS MARCOI, en su carácter de Gerente General, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Avenida República con Calle Maracay, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en este sentido alega la parte actora que fue contratada por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, para realizar Ensayos de Inspección por líquidos penetrantes a cajas de fuego del separador trifásicos, la cual realizó con cabalidad presentando informes con todos los requisitos solicitados por la empresa, lo cual es acreedora de Una (01) factura de fecha 23-02-10, la cual no fue aceptada Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, con domicilio en San José de Guanipa, representada por su Presidente, ciudadano LUIS MARCOI, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y ante la insolvencia de la referida empresa y por cuanto no ha sido cumplida, ha sido infructuoso obtener el pago alguno, motivo por el cual acude a esta vía jurisdiccional. Fundamentando la presente acción en los artículos 491, 451,455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el capitulo II titulo II Libro Cuarto referente al Procedimiento de Intimación, Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/05/2012, al folio 50, cursa nota y auto de entrada de la presente demanda, y en fecha 05/06/2012, al folio 54, cursa auto admitir se acordó admitir la misma librándose el correspondiente decreto de intimación a la parte demandada.

En fecha 08-06-2012, al folio 01, del Cuaderno separado de Medidas cursa auto donde se acuerda proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo, relacionada con la presente causa.-

En fecha 08-06-2012, al folio 02, del Cuaderno separado de Medidas cursa Despacho de Comisión librado al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, relacionado al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

En fecha 08-06-2012, al folio 03, cursa oficio No. 3790-0342, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, remitiendo Despacho de Comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ABOGADAS. ROSA YANIRA PAREJO RONDON y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.197 y 111.737 respectivamente en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.065, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, la cual fue practicada en fecha 27-06-2012, y devuelta la comisión debidamente cumplida en fecha 17-09-2012.-

En fecha 13-03-2013, al folio 63, cursa diligencia presentada por la ciudadana ABG. MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.737, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, donde solicita el Desistimiento del presente Procedimiento en la presente causa y la devolución de los documentos originales que acompañan el presente procedimiento.

En fecha 22/03/2013, al folio 64, cursa agregando diligencia del presente asunto y acordando proveer lo solicitado por la parte interesada.

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, fundamentándose específicamente en el pago de una suma liquida y exigible de dinero constituida por Una (01) factura por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, con domicilio en San José de Guanipa, representada por su Presidente, ciudadano LUIS MARCOI, a favor del demandante, y fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que la parte actora en fecha 13-03-2013, la ABG. MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.737, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, donde solicita el Desistimiento del presente Procedimiento en la presente causa y la devolución de los documentos originales que acompañan el presente procedimiento, ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que al folio tres (03) del presente expediente cursa Poder Especial amplio y suficiente, otorgado a la Abogada MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, representación judicial de la parte actora, donde consta facultad expresa para desistir, y no habiendo prohibición expresa en la ley para disponer del objeto del presento litigio, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte demandante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES, incoado por las ciudadanas ABOGADAS. ROSA YANIRA PAREJO RONDON y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.197 y 111.737 respectivamente en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano NOEL JESUS GONZALEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.065, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Bolívar, anotado bajo el Nº 09, Tomo Nº 35, de fecha 28/01/1998, y su última modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-20, de fecha 17/04/2002, con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., en la persona del ciudadano LUIS MARCOI, en su carácter de Gerente General, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Avenida República con Calle Maracay, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 08-06-2012. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA