REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Marzo de 2013
202° Y 154°


ASUNTO: BP12-S-2012-000331

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIA BENIGNA MARQUEZ VDA. DE PARAVISINI, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.660, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JOSE A. ROMERO ESPINDOLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 137.904, mediante la cual manifiesta ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con DAYSI DEL VALLE, JOSE FRANCISCO y JUAN FRANCISCO PARAVISINI MATTEY, JOSE ANTONIO, MARIA ELENA, MIGUEL ANGEL, MAIRA SANTA, JUAN ANDRES, CARLOS ENRIQUE, (DIFUNTO), BELEN EMILIA, TERESITA DEL CARMEN, LISET ROSARIO, GABRIEL EDUARDO (DIFUNTO) CARMEN BENIGNA y DANIEL ENRIQUE PARAVISINI MARQUEZ, JUAN MUÑOZ; DENNYS COROMOTO, DEYANIRA DEL VALLE, PEDRO ARSENIO, ELIO JOSE, Y JUAN ABACHE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.730.494, 4.269.224, 3.850.734, 8.464.661, 4.508.495, 5.992.116, 5.996.417, 8.472.897, 8.476.410, 8.476.248, 8.476.249, 10.939.393, 12.017.994, 10.068.719, 10.061.187, 8.478.832, y 10.064.235 donde solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA PARAVISINI BASANTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 60.955, falleció ab-intestato el día 01 de diciembre del año 2008, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria, Edema Pulmonar, Insuficiencia Cardiaca, con domicilio en la Avenida Fernández Padilla Nº 164 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA PARAVISI BASANTA, antes identificado. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y una vez analizadas las declaraciones de los ciudadanos EUSTIQUIA MARIA RAMOS DE BARRETO y ASUNCION DEL VALLE MATA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.898.656 y V.- 4.913.965, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta Defunción del de cujus JUAN BAUTISTA PARAVISINI BASANTA, asentada bajo el Acta No. 115, en el libro Principal Nº 01, del año 2008, del Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Bautista Paravisini Basanta y María Benigna Márquez Yraguana, asentada bajo el Acta No. 05, del año 1955, del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos, Juan Bautista, Daysi del Valle, José Francisco, María Elena, José Antonio, Miguel Ángel, Maira Santa, Gabriel Eduardo, Juan Andrés, Carlos Enrique, Belen Emilia, Teresita del Carmen, Liset Rosario, Daniel Enrique, Carmen Benigna, expedidas unas por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez y otras por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus; en cuanto y vistas las actas de defunción de los ciudadanos difuntos Carlos Enrique Paravisini Marquez y Gabriel Eduardo Paravisini Marquez, hijos premuertos del de cujus, en virtud que los mismos no dejan descendentes que pudiesen ejercer la representación en su lugar, es por lo que se excluyen de la presente declaratoria. Y así se decide, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos MARIA BENIGNA MARQUEZ VDA. DE PARAVISINI, DAYSI DEL VALLE PARAVISINI MATTEY, JOSE FRANCISCO PARAVISINI MATTEY, JUAN FRANCISCO PARAVISINI MATTEY, JOSE ANTONIO PARAVISINI MARQUEZ, MARIA ELENA PARAVISINI MARQUEZ, MIGUEL ANGEL PARAVISINI MARQUEZ, MAIRA SANTA PARAVISINI MARQUEZ, JUAN ANDRES PARAVISINI MARQUEZ, , BELEN EMILIA PARAVISINI MARQUEZ, TERESITA DEL CARMEN PARAVISINI MARQUEZ, LISET ROSARIO PARAVISINI MARQUEZ, CARMEN BENIGNA PARAVISINI MARQUEZ y DANIEL ENRIQUE PARAVISINI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.305.660, 3.730.494, 4.269.224, 3.850.734, 8.464.661, 4.508.495, 5.992.116, 5.996.417, 8.472.897, 8.476.410, 8.476.248, 8.476.249, 10.939.393, 12.017.994, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos producto de sus relaciones matrimoniales, y a los ciudadanos DENNYS COROMOTO ABACHE, ELIO JOSE ABACHE, PEDRO ARSENIO ABACHE, JUAN JOSE ABACHE, y DEYANIRA DEL VALLE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.068.719, 8.474.414, 8.478.832, 10.064.235 y 10.061.187, en su condición de hijos producto de la relación extramatrimonial sostenida por el causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA PARAVISINI BASANTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 60.955. Dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA










AMA/FGA./ytv.