REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-M-2013-000013.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.865.928, Inpreabogado Bajo el Nº 38.597
APODERADOS JUDICIAL: ELITE MOTORS, C.A. Domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito de la Ciudad de San José de Guanipa, debidamente Inscrita Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 2-A.
DEMANDADOS: ROMINA JOSE MATO RODRIGUEZ y JULIO CESAR BELLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.360.036 y 11.001.315, domiciliados la primera en la Calle Fray Fernando Jiménez, Sector El Mirador Nº 05 y el segundo en la calle Anzoátegui, Nº 172, ambos de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites de Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista la anterior demanda por de COBRO DE BOLIVARES, Vía Intimatoria y de la revisión exhaustiva del escrito objeto de la misma que dio inicio a este procedimiento, interpuesto LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.865.928, inpreabogado Bajo el Nº 38.597, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, ELITE MOTORS, C.A. Domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito de la Ciudad de San José de Guanipa, debidamente Inscrita Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 2-A, en contra de los ROMINA JOSE MATO RODRIGUEZ y JULIO CESAR BELLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.360.036 y 11.001.315, domiciliados la primera en la Calle Fray Fernàndo Jiménez, Sector El Mirador Nº 05 y el segundo en la calle Anzoátegui, Nº 172, ambos de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites de Estado Anzoátegui y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio en el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por el Ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.865.928, inpreabogado Bajo el Nº 38.597, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, ELITE MOTORS, C.A. Domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito de la Ciudad de San José de Guanipa, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura.. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).- Años 202° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
AMA/FGA/ytv.
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