REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2012-000199
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL - PROCEDIMIENTO BREVE
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. Banco Universal, (RIF J-0002961-0) anteriormente BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del distrito federal, el 03/04/1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital; representado por su Co-Apoderado Judicial ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.936.140, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.226.-
DEMANDADO: ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.014.418; domiciliada en la Casa No. 5, Callejón Buenos Aires de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. Quien no constituto apoderado judicial.


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto en fecha 12/04/2012, por la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. Banco Universal, (RIF J-0002961-0) anteriormente BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del distrito federal, el 03/04/1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital; representado por su Co-Apoderado Judicial ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.936.140, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.226, en contra de la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.014.418; domiciliada en la Casa No. 5, Callejón Buenos Aires de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.

Alega la parte actora que celebró contrato de venta con Pacto Retracto de Dominio de fecha 20/06/2011, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, estado Monagas, bajo el No. 33, Tomo 66 de los Libros respectivos, con la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.014.418, quien compro con reserva de dominio un vehiculo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 1.6L, GL, A/T; AÑO: 2010; COLOR: BEIGE; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: G4ED8254303; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8X2DM41BPAB200006; PLACAS: AA188J0. El precio global de la venta con reserva de dominio se convino en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.000,00), de los cuales la compradora pago al momento de la venta, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.86.000,00), se obligó la Compradora a cancelarlo en el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Venta con pacto de Reserva de Dominio, mediante Treinta y Seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de amortización de capital adeudado, intereses convencionales calculados al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos.- La primera de dichas cuotas mensuales exigible a los Treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la firma de este documento de Venta con Pacto de Reserva de Dominio y las restantes, en fecha igual a los meses subsiguientes.- De la propia manera se convino que el saldo deudor devengara intereses bajo el régimen de tasas variables y que los intereses contenidos en cada una de las cutotas mensuales serán devengados por el saldo capital adeudado a la fecha de pago de la cuota mensual respectiva, calculados a la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M)” vigente a esa fecha.- Se conviene que la “TASA DE CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.)”, como la tasa de interés referencial aplicable a todas aquellas operaciones activas cuyos fondos o recursos estén destinados a satisfacer las solicitudes de financiamiento para la adquisición de automóviles nuevos o usados le propongan los clientes al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) y en caso de no determinarse la “TASA DE CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.)”, la tasa de interés aplicable será la tasa máxima fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para este tipo de operaciones. Pero la obligada ha incumplido con sus obligaciones contractuales con mi representada, con ocasión de la adquisición del identificado vehiculo, presentado una obligación insoluta de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.F.98.290,06), por lo que acude por vía jurisdiccional para demandar la resolución de referido contrato, con fundamento en lo previsto en el Articulo 13 de la Ley sobre venta con reserva de dominio, en concordancia con la cláusula noventa del citado contrato.


En fecha 18/04/2012, se le dio entrada a la presente demanda, y por auto de fecha 04/05/2012, se admitió la misma, ordenándose la citación de la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL.

En fecha 17/05/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, donde consigna copia fotostática simple del Libelo de la Demanda, a los fines de elaborar la compulsa respectiva.


En fecha 21/05/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.226, procediendo en su carácter acreditado en autos, donde “RATIFICA”, en todas sus partes, solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien objeto de litigio, considerando que la misma esta ajustada a derecho.

En fecha 21/05/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.226, donde consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada,

En fecha 04/06/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.226, donde consigna Copias del libelo de la Demanda.

En fecha 08/06/2012, cursa constancia del ciudadano JOSE CORONADO, en su carácter de Alguacil, donde deja expresa constancia que se le hicieron entrega de los emolumentos necesarios para el traslado a los fines de la practica de la citación en la presente causa.

En fecha 08/06/2012, cursa consignación de resultas de la citación practicada por el ciudadano JOSE CORONADO, en su carácter de Alguacil, donde deja expresa constancia de la consignación del recibo de citación suscrito por la ciudadana Adriana Carrasquel, en señal de haber sido debidamente citada.

En fecha 27/09/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.226, donde solicita el avocamiento de a ciudadana Juez.

En fecha 02/10/2012, la ciudadana Jueza Temporal de este Municipio, Abog. Carmen Sofía Hernández Olivero, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29/10/2012, se dictó auto donde visto el abocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal de Municipio, mediante auto de fecha 02/10/2012, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 del mismo texto legal, se acuerda la notificación de las partes, concediéndosele el lapso de Tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación practicada a las partes vencido dicho lapso se reanudara la presente causa.

En fecha 29/10/2012, se libraron Boletas de Notificación al ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.936.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A, Banco Universal; parte DEMANDANTE y a la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.014.418, parte DEMANDADA, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal.

En fecha 20/11/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal, donde insta al ciudadano Alguacil a practicar la notificación de la demandada.

En fecha 23/11/2012, se dicto auto instando al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la respectiva notificación.

En fecha 27/11/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal, donde le deja al ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada.

En fecha 07/02/2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUZDALYS LA PUENTE, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, donde consigna Boleta de Notificación librada por este Juzgado dirigida a la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, la cual fue debidamente firmada por la referida ciudadana, en señal de haber sido notificada en fecha 07/02/2013.

En fecha 14/02/2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna Boleta de Notificación librada por este Juzgado dirigida al ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal, la cual fue debidamente firmada por el referido ciudadano, en señal de haber sido notificado.

Estando la presente causa en estado de sentencia, éste Tribunal procede a dictar su fallo definitivo, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la parte demandada representada por la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.014.418; domiciliada en la Casa No. 5, Callejón Buenos Aires de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, quedo por efectivamente citada en fecha 08/06/2012, según la constancia realizada por el Alguacil de este Tribunal, donde hace constar que se dio cumplimiento al complemento de la citación practicada conforme a lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y es este sentido, siendo que comenzó a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda incoada en su contra, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada no dio contestación a la misma, ni promovió prueba alguna que le favoreciera.

Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandada, no obstante de haberse dado por citado no compareció a dar contestación a la demanda e igualmente no promovió prueba alguna y, siendo que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en éste código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En éste caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido prueba alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado”.

En tal sentido, por no ser contraria a derecho la pretensión de la parte actora, y no haber dado el demandado contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera; ésta Juzgadora en razón a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho declarar Confeso al demandado de autos, en consecuencia declara CON LUGAR la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Motivado a los razonamientos expuestos, y no habiendo dado contestación a la demanda ni habiendo aportado alguna prueba, que le pudiera haber favorecido, éste Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. Banco Universal, (RIF J-0002961-0) anteriormente BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del distrito federal, el 03/04/1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital; representado por su Co-Apoderado Judicial ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.936.140, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.226; en contra de la ciudadana ADRIANA MARIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.014.418; domiciliada en la Casa No. 5, Callejón Buenos Aires de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; por haber operado la confesión ficta de la demandada en razón a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, todo ello de conformidad, con lo dispuesto en Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA.-