REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000564
MONTO: Bs. F. 45000,00
PARTE ACTORA: MANUEL LORENZO JIMENEZ PINO, JOSE GREGORIO MOY MARTINEZ, JONAS ALEJANDRO DIAZ, RAMON ANTONIO DIAZ, ANDRES RAFAEL MARTINEZ FIGUERA Y ALCIDES RAFAEL MARTINEZ FIGUERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.395.984, 8.226.228, 15.875.007, 10.980.871, 11.904.519 y 8.320.636 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado LUISA MACUARE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.490.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENECIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.350.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE
SENTENCIA
Hoy, trece (13) de Marzo del 2013, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados para cada uno de los trabajadores demandantes así como cualquiera otro derivado de las relaciones de trabajo, que los accionantes mantuvieron con mi representada, la mencionada cantidad, la cual se desglosa de la siguiente manera: Para el Trabajador MANUEL JIMENEZ, la cantidad de Bs. 5.628,48;Para el Trabajador JOSE MOY MARTINEZ, la cantidad de Bs. 8.945,53;Para el Trabajador JONAS DIAZ, la cantidad de Bs. 6.605,62;Para el Trabajador RAMON DIAZ, la cantidad de Bs.7.127,38; Para el trabajador ANDRES MARTINEZ, la cantidad de Bs. 6.519,23 y para el Trabajador ALCIDES MARTINEZ, la cantidad de Bs.10.173,76; tales cantidades serán canceladas a través de cheques a favor de cada uno de ellos y dentro de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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