REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000477
MONTO: 10.727,63
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MAZA CARDIVILLLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado JOSELIN RODRIGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.061.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.211.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


SENTENCIA

Hoy, quince (15) de Marzo del 2013, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para el día 19 de Marzo del presente año a las 9:30 de la mañana, en razón de haber arribado a feliz acuerdo en la causa y en tal sentido le hicieron la solicitud al Despacho, con lo cual estuvo de acuerdo el Tribunal, compareciendo los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y se le dio inicio al acto; luego de algunas deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 10.727,63)., los cuales son cancelados mediante cheque Nº 35-10603391 girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 19-03-2013 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Rominma Vacca.


Los Presentes,