REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000423
MONTO: Bs. F 8.143,34
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano IMBERT ALEXANDER TOYO GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.962.182, debidamente asistido por el abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.214, por una parte y por la otra, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A), inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de Marzo de 1.951, bajo el Nº 10, folio 12 y según transformaciones que constan en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la arriba Circunscripción Judicial mencionada de fecha 11 de Octubre de 1.995, bajo el Nº 202, folios 588 al 592; 5 de Marzo de 1.964, bajo el Nº 62, Libro 54, Tomo 2º, paginas 256 a la 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de Marzo de 1.968, bajo el Nº 43, Libro 62, Tomo 3º, paginas 169 a la 184, expediente Nº 927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 3289 de fecha 20 de Marzo de 1..968, representada por la abogado YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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