REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Marzo del dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000283
MONTO: Bs. F 25.000,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.087.351, debidamente asistido por el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.315, por una parte y por la otra, la empresa CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN COUNTRY, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar hoy día Oficina Publica de Registro del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 18, folios 125 al 169, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre de fecha 14 de Febrero del año 2002, representada por la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.254.770, en su carácter de Apoderarda Judicial, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.