REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Marzo del dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000492
MONTO: Bs. F 24.477,86
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILMER D. JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.787.657, debidamente asistido por la abogado LISSETTE M. GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.537, por una parte y por la otra, la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el No. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de julio del 2001 e inscrita en este ultimo registro mercantil en fecha 04 de Agosto del 2001, bajo el Nº 23, Tomo A-3 representada por la abogado MARIA G. FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.331, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.