REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000508
MONTO: Bs. F 30.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PABLO CESAR TORREALBA CANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.382.586, debidamente asistido por la abogado YAJAIRA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.682, por una parte y por la otra, la empresa MONTO SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre del año 1.997, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 12-A-Tro, representada por la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.151; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.