REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000371
MONTO: Bs. F 8.379,71
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MIGUEL ALBERTO FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.419.809, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.597, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 30-A, en fecha 22 de Octubre del año 1.999, modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista debidamente inscrita por ante la misma Oficina de registro, bajo el Nº 77, Tomo-17, representada por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.