REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de marzo de dos mil trece
202° y 153°
Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2012-000642
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN BAUTISTA ESTRADA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.026.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.315.
DEMANDADAS: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VISTA AL SOL, C.A. y solidariamente por conformar un grupo de entidades de trabajo PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MANUELITO, C.A., PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA PARADA, C.A., PANADERIA Y EXQUISITESES LOMAS DEL PAN, C.A., PANADERIA PASTELERIA EXPRESS, C.A., PANADERIA NUEVO RIO, C.A., PANADERIA VISTA ALTA, S.R.L.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El ciudadano MANUEL FERREIRA, debidamente asistido por el profesional del derecho REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.061, en su carácter de representante de las empresas PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VISTA AL SOL, C.A. y solidariamente por conformar un grupo de entidades de trabajo PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MANUELITO, C.A., PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA PARADA, C.A., PANADERIA Y EXQUISITESES LOMAS DEL PAN, C.A., PANADERIA PASTELERIA EXPRESS, C.A., PANADERIA NUEVO RIO, C.A., PANADERIA VISTA ALTA, S.R.L
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, primero (01) de marzo de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:14 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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