REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 153º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)


ASUNTO: BP02-L-2012-000846
DEMANDANTE: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.799.448.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora Especial de Trabajadores, abogada en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
DEMANDADA: LICORIENTE, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.887.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (19) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CABELLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.799.448 (quien se encuentra presente), la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, en su condición de parte actora y por la demandada LICORIENTE, C.A., el abogado también en ejercicio JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.887. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del 125, cesta ticket y salarios dejados de percibir; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador de la siguiente forma: a) cheque No. 06206671 del Banco Exterior por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00); b) cheque No. 06206800 del Banco Exterior por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00); c) cheque No. 08111566 del Banco Exterior por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) y d) la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3000,00) en efectivo; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.



Los presentes