REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 153º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000864
DEMANDANTE: El ciudadano RAFAEL ALFONSO PÉREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-13.310.286.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada MARIA JOSÉ BALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.178.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOMPIS, R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350 y la abogada DORELYS BEATRIZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.943.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALFONSO PÉREZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-13.310.286, la abogada MARIA JOSÉ BALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.178, en su condición de parte actora y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOMPIS, R.L., la abogada DORELYS BEATRIZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.943. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la apoderada del demandante plenamente identificado en los autos, quien se encuentra debidamente facultada la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, dentro de siete días hábiles siguiente a la presente fecha, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los presentes
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