REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000072
Visto el libelo de la demanda y su respectivo escrito de subsanación, en la cual se evidencia que la relación de trabajo se inicio y culmino en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui aunado al hecho de que el domicilio de la demandada se encuentra en la aludida ciudad, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: Declara su incompetencia por el territorio para seguir conociendo de la presente causa que interpusiere la ciudadana Sanabria del Valle Machado contra de la sociedad mercantil CPVEN SERVICIOS A POZOS por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en atención a lo establecido en la Resolución No.1092 de fecha nueve (9) de septiembre de 1991 del extinto Consejo de la Judicatura otorgando dicha competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara competente por el territorio a los Juzgado de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, todo de conformidad con lo establecido en la aludida Resolución y a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia se acuerda remitir el presente expediente, mediante oficio al Tribunal compete. Líbrese Oficio. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:18, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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