REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000068
Vista la Resolución No.2011-0014 de fecha cuatro (4) de mayo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución No.1092 de fecha nueve (9) de septiembre de 1991 del extinto Consejo de la Judicatura y, como consecuencia de ello suprime la competencia por el territorio del Municipio Freites a los Juzgados de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, otorgando dicha competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre y, por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, la prestación del servicio, la celebración del contrato, la prestación del servicio, el domicilio de la demandada, es decir todos los supuestos contenido el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se materializaron en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar:
PRIMERO: Declarar su incompetencia por el territorio para seguir conociendo de la presente causa que interpusiere el ciudadano Adrison Jesús Salcedo Romero en contra de la sociedad mercantil Inpartk Drilling Fluids, S.A. por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara competente por el territorio a los Juzgado de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, todo de conformidad con lo establecido en la aludida Resolución y a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Quedan a salvo los recursos respectivo, vencido el lapso remítase el presente expediente bajo Oficio al Tribunal competente. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:35, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,

MJCG/MYN.-