REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000386
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CUMANA BLANCA
DEMANDADA: OASIS EL MORRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS CUMANA BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.842 contra la empresa OASIS EL MORRO, la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JEAN CARLOS CUMANA BLANCA, anteriormente identificado, asistido por su apoderada judicial, abogado JOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.061, Asimismo comparece el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa OASIS EL MORRO, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.533,43), para ser cancelada de la siguiente manera: en este acto el monto de cuatro mil ochocientos once bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 4.811,37) mediante cheque signado con el No. 65-12572884, girado contra la cuenta No. 0151-0102-41-4410206595 del Banco Fondo Común, a favor del ciudadano JEAN CARLOS CUMANA y el saldo restante de ocho mil setecientos veintidós bolívares con seis céntimos (Bs. 8.722,06) para ser cancelado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por culminación de contrato, conceptos cancelados de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Para la Industria de la Construcción.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aún cuando el objeto del presente procedimiento es el reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo dado que la propuesta incluye todas las prestaciones sociales que me corresponden por el tiempo de servicio, acepto la oferta realizada por el apoderado judicial en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamar a la demandada. Asimismo solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado y que en caso de incumplimiento por parte de la demandada sobre el saldo restante se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de las demandadas esta debidamente facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual forma se entregan a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
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