REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000678
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CASTELLANO MARVAL
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EL SUEÑO DE BOLIVAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA CASTELLANO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.765.040 contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA EL SUEÑO DE BOLIVAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado GONZALO JOSE BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA CASTELLANO MARVAL, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo comparece la ciudadana ACILEGNA GUTIERREZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.294.885, actuando en su carácter de Directora Administrativa, tal y como se evidencia de documento constitutivo cursante a los autos, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado LARRY AQUIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNIDAD EDUCATIVA EL SUEÑO DE BOLIVAR C.A. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá conforme a los términos plasmados en escrito que se acompaña a la presente acta y el cual forma parte de la misma, en el cual la parte demandada ofrece un pago total de dieciséis mil trescientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 16.379,51) de la siguiente manera: la cantidad de catorce mil ochocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 14.879,51) mediante cheque de gerencia distinguido con el No. 00023707, del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA CASTELLANO, y el saldo restante de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para ser cancelado el día 21 de marzo de 2013 y tal sentido la representación de la parte actora acepta la oferta realizada por la parte demandada y solicita a su vez la entrega del cheque en cuestión. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. En este estado el Tribunal, visto que ambas partes se encuentran debidamente facultadas, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. De igual manera el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado judicial de la parte actora




Directora de la demandada
Y su apoderado judicial
El Secretario,

Abg. José Guarapana.