REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000282
DEMANDANTE: DALIDA DEL SOCORRO MEZA
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EXCLUSIVA DE ORIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m-), día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana DALIDA DEL SOCORRO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.183.127 contra la empresa COMERCIALIZADORA EXCLUSIVA DE ORIENTE, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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