REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000858
DEMANDANTE: JULIA DE LOS ANGELES GRANADINOS LOPEZ
DEMANDADA: CORPORACION F.B.K. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), siendo adelantada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GRANADINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.679.935 contra la empresa CORPORACION F.B.K. C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GRANADINOS LOPEZ, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION F.B.K. C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 140.000,00), para ser cancelada en este acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) un cheque signado No. 17026732, girado contra la cuenta No. 0134-0198-53-1983028329 de fecha 14 de marzo de 2013, del Banco Banesco a favor de la ciudadana JULIA GRANADINOS y 2) un cheque signado No. 34026733, girado contra la cuenta No. 0134-0198-53-1983028329 de fecha 14 de marzo de 2013, del Banco Banesco a favor de la ciudadana JULIA GRANADINOS . Dicha cantidad corresponde al pago de las prestaciones sociales, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo la demandante con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representada no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales. Asimismo solicito se me haga entrega de los cheques identificados anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual forma se acuerda la entrega de los cheques, objeto del presente acuerdo al apoderado actor quien se encuentra facultado para ello. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
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