REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000728
DEMANDANTE: YESSIKA DEL CARMEN LUGO
DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL “BOSQUES DEL NEVERI”
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano YESSIKA DEL CARMEN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.633.764 contra el CONJUNTO RESIDENCIAL “BOSQUES DEL NEVERI”. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado SANDY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.194, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL “BOSQUES DEL NEVERI”, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante a los autos. Asimismo se deja constancia que presenta en este acto actas de asambleas donde se evidencia el carácter del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano YESSIKA DEL CARMEN LUGO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario
Abg. José Guarapana.
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