REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000892
DEMANDANTE: JOSE ROBERTO RONDON
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PREVICA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE ROBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.166.336 contra la empresa CONSTRUCTORA PREVICA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JOSE ROBERTO RONDON, anteriormente identificado, asistido por el abogado LEONARDO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.734, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROBERTO RONDON, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo compareceN los abogados EULIS ZABALA y CARLOS CHAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.319 y 116.096, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCTORA PREVICA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado No. 13003079, girado contra la cuenta No. 0102-0660-03-0000026806 de fecha 5 de marzo de 2013, del Banco de Venezuela a favor del ciudadano JOSE ROBERTO RONDON. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió con mi mandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por los apoderados judiciales de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamarle a la empresa CONSTRUCTORA PREVICA C.A., por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales. Asimismo solicito la entrega del cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de la demandada esta debidamente facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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