REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000589
DEMANDANTE: HECTOR LUIS HURTADO, RAMON ANTONIO ASCANIO, YONNY GUZMAN Y MIGUEL GUAREGUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 8.297.824, 8.227.062, 13.318.590 y 8.256.609 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO Y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522 y 147.744 respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-07-2000, bajo el numero 42, folios 319-325, tomo tercero, protocolo primero. PETROLEO DE VENZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el numero 26, tomo 127-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE no compareció a la instalación de la audiencia preliminar ni a la de juicio. De PDVSA JHONATAN SALAZAR, CARLOS BARRIOS, ADELCIIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, WILMAN MAITA, YULIVETH CORDERO, ERASMO PERDOMO, VIRGENIS SILVA, SUNILZA MICHEL, EUDELYS LEON, CAROLINA CARVAJAL, JOSE LUIS MARTINEZ<, MARIA LUCUIOA CARVALLO, LUZ ANGELMA CHACON, MARIA FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, CARMOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO, OSWALDO MERCHAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.323, 25.979, 70.38, 69.276, 94.672, 94.338, 95.436, 95.339, 62.134, 87.633, 63.326, 94.757, 80.381, 19.129, 101.403, 98.358, 10.027, 19.355, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 70.403, 60.361 y 71.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos HECTOR LUIS HURTADO, RAMON ANTONIO ASCANIO, YONNY GUZMAN Y MIGUEL GUAREGUA en contra de las empresas ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE y PETROLEOS DE VENZUELA S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión previsto en dicha norma y vencido los treinta días continuos comenzara a computarse el lapos de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Yessika Medina
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