REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2011-000192
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17 de octubre del 2011 este juzgado recibió el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por las profesionales del derecho CAROLINA CONTRERAS Y ANTONELLY LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.427 y 95.453, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 12, tomo 20-A-Cto en contra Providencia administrativa número 359-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo del 2011.
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre del 2011 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a favor de la ciudadana MAIRA ROMERO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 14 de febrero del 2013, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 14 de febrero, exclusive, hasta el 11 de marzo, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho y los ocho (8) días de despacho para consignar la publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por las profesionales del derecho CAROLINA CONTRERAS Y ANTONELLY LEAL contra Providencia administrativa número 110-2011, de fecha 09-03-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador general de la Republica conforme al contenido del articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debidamente notificación y la certificación de esta por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma crean pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 PM)
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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