7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000265
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 3.711.196.
APODERADOS JUDICIALES: EUSEBIO MOYA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.420.
DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, inscrita en la oficina subalterna del Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 09-11-1989, bajo el número 49, folios 135 al 145, protocolo primero, tomo Cuarto trimestre y ALCALDIA DEL MUNIICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: BARBARA ELENA FARIAS y YELISBETH SIMOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 126.632 y 126.650 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MANSUR) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandada y la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MANSUR) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, a través de sus apoderados judiciales YELISBETH SIMOSA Y BARBARA FARIAS, plenamente identificada. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la notificación a los mismos y la correspondiente certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. Líbrense los oficios. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LAS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS,



LA SECRETARIA,
YESSIKA MEDINA.