REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000118
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de febrero del 2013, procedió el profesional del derecho LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.549 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-09-2000, bajo el numero 35, tomo 223-A a interponer recurso de nulidad contra la provincia administrativa numero 00549-2012, de fecha 09-11-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, procediéndose admitir la misma en fecha 04-03-2013.
En fecha 11-03-2013, procedió la profesional del derecho MARIA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de parte recurrente en nulidad a desistir del presente recurso.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., en contra de la providencia administrativa numero 00549-2012, de fecha 09-11-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ALBERTO JESUS VILORIA AVENDAÑO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika medina
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
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