REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2013-000006
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 23.518.249.
ABOGADO ASISTENTE: NORYS MARIN MACHADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.719 en su condición de procuradora del trabajo.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: VIAJES UNIGLOBE, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 29, tomo 139-A Sdo, de fecha 06-09-2002.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 00023-2012 contenida en el expediente administrativo numero 003-2011-01-01317 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.

En fecha 25-01-2013, la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ presentan por ante URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil VIAJES UNIGLOBE, mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 11-01-2012, en la que se ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 29-01-20123, por este Juzgado, procediendo admitir la presente acción en fecha 01-02-2013, ordenándose la consiguiente notificación del presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona como emisor de la providencia administrativa, cuya ejecución se reclama, y del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, la Audiencia Pública Constitucional se celebró el 13-03-2013, compareciendo ambas partes y la representación del Ministerio Público, oportunidad esta en la que la agraviada procedió a ratificar su solicitud de amparo, mientras que la profesional del derecho que se presento como representante de la parte presuntamente agraviante aduce no tener poder para estar presente señalando la voluntad de la agraviante de reenganchar a la actora a sus labores, por su parte el Representante de la Vindicta Pública señala al tribunal que vista la incomparecencia de la parte agraviada sea declarado con lugar la presente acción.

Una vez oídos los alegatos hechos por los intervinientes, se procedió a otorgarle la palabra para que ejercieran el derecho a promover las pruebas, procediendo la agraviada a promover las copias certificadas de la providencia administrativa cuya ejecución solicitan, el Tribunal pronuncio el fallo de manera inmediata.

Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que la ciudadana DAYANA ALVAREZ, presunta agraviada, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, dictó la Providencia Administrativa número 0023-2012, en la cual se ordenó a la empresa VIAJES UNIGLOBE, a su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.

- Que en fecha 20-03-2012, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el trabajador a las instalaciones de la sociedad mercantil VIAJES UNIGLOBE, para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.

- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, en “…flagrante trasgresión a normas constitucionales…”, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 27, 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 24, 32, 33 y 379 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:

Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2011-01-01317 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana DAYANA ALVAREZ en contra de la empresa VIAJES UNIGLOBE, con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 11-01-2012; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 10 de agosto del 2012 mediante providencia administrativa número 00393-2012 se le impuso multa a la empresa VIAJES UNIGLOBE por la cantidad de Bs.3.150,00 y así se declara.

Analizadas las pruebas aportadas por la parte recurrente en amparo en la presente causa, y vista la contumacia de la empresa VIAJES UNIGLOBE, de asistir a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, al evidenciarse su desacato en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violando flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral de la ciudadana DAYANA ALVAREZ, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana DAYANA IMLAY ALVAREZ SANCHEZ en contra de la empresa VIAJES UNIGLOBE, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 0023-2012 de fecha 11 de enero del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora DAYANA IMLAY ALVAREZ SANCHEZ, con cédula de identidad número 23.518.249, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.

En sujeción a lo regulado en el artículo 32, literal c) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para el cumplimiento voluntario de lo aquí resuelto. Fenecido dicho lapso, sin que la empresa VIAJES UNIGLOBE acate esta decisión, se ordenará librar oficio al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, acompañándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de su ejecución, con la advertencia sobre su exposición a sanciones penales y a la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente, en caso de desacato.

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La Secretaria,
Yessika Medina.

En esta misma fecha se registró y publicó siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 P.m.)
La Secretaria
Yessika Medina.