REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000137

Reanudada como se encuentra la presente causa y vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 09 de marzo del 2006, procedió el profesional del derecho OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.641, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL C.A, anteriormente denominada CENTRO MATERNO INFANTIL PUERTO LA CRUZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12-08-1993, bajo el numero 26, tomo A-61 a interponer recurso de nulidad contra la provincia administrativa numero 980-05, de fecha 21-12-2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, quien en fecha 18-04-2006 procedió admitir el mismo.

En fecha 04-06-2008, mediante escrito procedió la profesional del derecho NELLYS URBANO MEJIAS, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente a desistir del presente recurso de nulidad en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En fecha 22-01-2013 procedió el referido juzgado superior a declararse incompetente para conocer el referido asunto y ordeno su remisión a esta Jurisdicción, siendo recibida la presente causa en fecha 12-03-2013.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL C.A, anteriormente denominada CENTRO MATERNO INFANTIL PUERTO LA CRUZ C.A en contra la provincia administrativa numero 980-05, de fecha 21-12-2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOSE DANIEL PARUTA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 13.166.621.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yessika medina
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,

Yessika Medina.