REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000601
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 18-07-2012, procedieron los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA SOSA y ELIEZER JURGENZEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 12.575.023 y 14.190.077 respectivamente asistidos del profesional del derecho SERGIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 141.321 a interponer libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil GLSURIT ORIENTE C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-10-20000, bajo el, número 73, tomo 24-A procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-07-2012 a dictar un despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; una vez notificadas las partes procedieron en fecha 13-08-2012 y 18-09-2012 a dar cumplimiento al referido despacho saneador, siendo admitida la demanda en fecha 20-09-2012 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 19-11-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 14-12-2012, 13-02 y 19-02-2013 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 11-03-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 14-03-2013, procedió la empresa GLASURIT ORIENTE C.A, a través de su apoderado judicial OSCAR VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.336 y la profesional del derecho MARIELIS HERNANDEZ en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELIEZER JURGUENZEN a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente ofreciéndole cancelar y así lo hizo a la parte actora la suma de Bs.46.000,00.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de os Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.
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