REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000327
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 22 de septiembre del 2009, procedió el profesional del derecho GERARDO SOTO en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173-178, tomo 26 de los libros de comercio, a interponer recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 236-09 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, quien en fecha 13-10-2009 procedió admitir el mismo.
En fecha 18-07-2012 procedió el referido juzgado a declararse incompetente para conocer el referido asunto y ordeno su remisión a esta Jurisdicción, siendo recibida la presente causa en fecha 08-12-2012.
En fecha 21-03-2013, procedió el abogado GERARDO SOTO con su carácter de autos a presentar escrito mediante el cual desistió del presente recurso de nulidad.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por el profesional del derecho GERARDO SOTO, en su condición de apoderado judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., plenamente identificadas en contra de la providencia administrativa numero 236-09 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano DARIO BUSTILLOS.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 A.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
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