REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000354
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de septiembre del 2012 este juzgado recibió el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho AURELIO SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.260, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN DIAZ, ALEXIS ANTONIO PEREZ, ALEXI GUAICARA, ZULAY JOSEFINA CORTEZ, PEDRO ARMAS E UNES GAMBOA en contra Providencia administrativa número 055-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero del 2012.
SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre del 2012 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a favor de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.CA., tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 07 de febrero del 2013, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
CUARTO: En fecha 28-02-2013 procedió la representación fiscal a consignar su opinión mediante la cual solicita sea declarado el desistimiento en el presente asunto por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga procesal.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 07 de febrero, exclusive, hasta el 28 de febrero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho y los ocho (8) días de despacho para consignar la publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho AURELIO SOLE contra Providencia administrativa número 055-2012, de fecha 22-02-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las doce y veinticinco del mediodía (12:25 Meridium.)
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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