REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2011-000147
PARTE ACTORA: LUIS JOSE PERICANA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.902.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado GLORIANA AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.438.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., Registro de comercio llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estadio Zulia, en fecha 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173 y 178, tomo 126.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENA DIAZ AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 132.531
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional ejercida por el ciudadano LUIS JOSE PERICANA en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui hagan los alegatos que crean pertinentes, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte agraviante através de su apoderado judicial MAGDALENA DIAZ AGUILERA y de la abogado JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.200.271, en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra al apoderado judicial del agraviante quien hizo los alegatos que creyó pertinente respecto a la inadmisibilidad de la presente acción. Por su parte el Representante de la Vindicta Pública, solicitó: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de los presentes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y quince de la mañana.-
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Secretaria,

YESSIKA MEDINA.