REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 12 de Marzo del 2013.
202º y 154º
ASUNTO Nº OM-529-12
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YENNY CAROLINA SALTO CARPAVIRE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.359.017, domiciliada en el sector los cerezos, calle principal, clarines del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de tres hijos de nombres XXXXXXXXX de ocho años de edad, XXXXXXX de seis años de edad y XXXXXXXXX de seis años de edad para ese entonces, en contra del ciudadano, EUDO ENRIQUE LUBO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.217.975, domiciliado en la ciudad de clarines, demanda que se admitiera 24 de Enero del año 2012, cumplido con todos los recaudos, se ordeno citar a el demandado mediante despacho al Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción judicial del estado Táchira, junto a oficio Nº 1960-14 de fecha 24 de enero del mismo año, conforme a lo estipulado en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, siendo esta la última actuación que refleja haya efectuado por las partes, que impulsen el mismo, se observa un desinterés total en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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