REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 12 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO OM 531-12
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana EULIMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.340.035 domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de sus hijos de nombre xxxxxxxx de tres años de edad, xxxxxxx de un año de edad, y xxxxxxxxxxxxx de un mes y medio de nacido para ese entonces, en contra del ciudadano, DANIEL ALEXANDER VELIS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 22.850.992 domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 02 de febrero del año 2012, una ves cumplido con todos los recaudos, se ordeno la citar al demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del accionado DANIEL ALEXANDER VELIS RAMIREZ en fecha 31 de julio, según consta en la diligencia consignada por la Alguacil Temporal Fraymar Guazz, agregada la boleta auto en esa misma oportunidad.
El día 30 de enero de 2012, es fijado el acto para que ambas partes comparezcan, con el propósito de llevar a cabo el acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas en el proceso.
En fecha 30 de enero del año 2012, comparece la solicitante se levanta la presente acta con ocasión a la solicitud verbal de la mencionada arriba, para que se cite al ciudadano DANIEL ALEXANDER VELIS RAMIREZ , siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha exista consignación alguna respecto a la solicitud por obligación alimentaria, o se haya efectuado cualquier otra actuación por las partes, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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