REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 1° de marzo de 2013
202 º y 154 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000099
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BEVERAGGI LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: FERIA BOLIVARIANA EL TIGRE y OSWALDO ALCANTARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO GOMEZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de despacho de hoy, viernes 1° de marzo de 2013, siendo las 10:30 a.m., la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS FELIPE BEVERAGGI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.133.307, en contra de la FERIA BOLIVARIANA EL TIGRE, y el ciudadano OSWALDO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.966.595, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano LUIS FELIPE BEVERAGGI, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, denominado a los efectos de este instrumento como “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en representación del ciudadano OSWALDO ALCANTARA, compareció el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.006.523, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.993, carácter que consta en autos; quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDADO”; ambas partes de común acuerdo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para EL DEMANDADO desde el 20 de abril de 2010, hasta el 25 de septiembre de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, donde ocupaba el cargo de CARNICERO en la FERIA BOLIVARIANA EL TIGRE, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., devengaba un salario normal de Bs. F. 72,82 y un salario integral de Bs. F. 78,75, razón por la que reclama la cantidad de Bs. F. 11.438,93, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
SEGUNDA EL DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO le adeuda el pago de la Antigüedad, la Indemnización por despido, la indemnización sustitutiva del preaviso, las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas.
TERCERA: EL DEMANDADO, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó servicios en la FERIA BOLIVARIANA EL TIGRE, pero fue una relación de trabajo a destajo, no laboraba todos los días, de manera que la jornada era parcial y no le corresponde en su totalidad la cantidad reclamada. En este sentido, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, el demandado hizo un ofrecimiento de Bs. 6.000,00, el cual fue aceptado por EL DEMANDANTE, como finiquito total de los conceptos reclamados en la presente causa. Dicha cantidad, se compromete a pagarla EL DEMANDADO para el día lunes 4 de marzo de 2013.
En este sentido, EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de EL DEMANDADO, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. EL DEMANDANTE declara que acepta la oferta presentada, y declara en este acto que nada más queda a deberle EL DEMANDADO por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket.), ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de EL DEMANDADO.
CUARTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.
QUINTA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el ciudadano LUIS FELIPE BEVERAGGI, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que EL DEMANDADO por intermedio de su apoderado con facultades para transigir, se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 6.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, por cuanto la Mediación ha sido Positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 6.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, y se procede a entregar las pruebas a las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por el demandante,
Por el demandado,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-L-2012-000099
|