REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000075
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos AXEL MATUTE, JEAN CARLOS PRINCIPAL, JOSE MIÑOZ, ALEXANDER BRITO, JOSÉ PEREZ, ROSANA GUZMÁN, MARÍA ESTABA, ALEXANDER MEDINA, PEDRO MEDINA, YONNY ROMERO, ELI SAUL GONZALEZ, LUIS LÓPEZ, FRANCISCO TORRES, HENRY LÓPEZ, JOSE FIGUEROA, ALBERTO JIMENEZ, JOSE BARRIOS, JOSE PREPO, PEDRO BARRETO, HENRY GIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.969.042, 13.327.800, 16.962.289, 13.178.833, 12.818.821, 12.968.085, 6.518.123, 16.172.239, 16.172.127, 18.593.458, 18.595.456, 15.803.362, 12.503.234, 12.969.615, 5.471.290, 8.495.313, 16.666.506, 9.818.175, 4.002.506, 12.503.300, en contra de la sociedad mercantil ASFALTO LA CANDELARIA, C.A. (ASFALCAN, C.A.), el tribunal para decidir observa:
Plantean los demandantes en el libelo y la subsanación, que comenzaron a prestar servicios para la empresa ASFALTO LA CANDELARIA, C.A. (ASFALCAN, C.A.), según la siguiente información:
1) MATUTE, AXEL, INGRESO: 14-02-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
2) PRINCIPAL, JEAN CARLOS, INGRESO: 08-06-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: CABILLERO; SALARIO Bs. 130,00
3) MUÑOZ, JOSÉ, INGRESO: 26-06-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: CABILLERO; SALARIO Bs. 130,00
4) BRITO ALEXANDER, INGRESO: 26-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
5) PEREZ, JOSÉ, INGRESO: 08-06-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: CABILLERO; SALARIO Bs. 130,00
6) GUZMAN, ROSANA, INGRESO: 02-07-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERA; SALARIO Bs. 96,95
7) ESTABA, MARIA, INGRESO: 09-04-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERA; SALARIO Bs. 96,95
8) MEDINA, ALEXANDER, INGRESO: 26-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: CABILLERO; SALARIO Bs. 130,00
9) MEDINA, PEDRO, INGRESO: 26-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
10) ROMERO, YONNY, INGRESO: 14-02-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
11) GONZÁLEZ, ELI SAUL, INGRESO: 12-06-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: CABILLERO; SALARIO Bs. 130,00
12) LÓPEZ, LUIS, INGRESO: 26-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
13) TORRES, FRANCISCO, INGRESO: 09-04-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
14) LÓPEZ, HENRY, INGRESO: 20-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
15) FIGUEROA, JOSÉ, INGRESO: 04-06-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
16) JIMENES, ALBERTO, INGRESO: 02-04-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: ALBAÑIL; SALARIO Bs. 130,00
17) BARRIOS, JOSE, INGRESO: 20-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
18) PREPO, JOSÉ, INGRESO: 09-04-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
19) BARRETO, PEDRO, INGRESO: 26-03-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
20) GIL, HENRY, INGRESO: 21-04-12; DESPIDO: 06-02-13; CARGO: OBRERO; SALARIO Bs. 96,95
Señalan los demandantes que fueron contratados en forma verbal y por tiempo indeterminado, asignados a la ejecución de dos contratos con la Empresa PDVSA GAS, S.A., cuyos números son 4600012493 Y 4600013101, referidos a obras de Urbanismo y planteamiento de terrazas en la Urbanización “Agua Miel” ubicada en el Sector de los Town House de Campo Rojo, en la Avenida Miranda de la ciudad de Anaco, cuyas labores consistían en el replanteo de terreno, levantamiento de cercas perimetrales, pavimentación y urbanismo en general.
Manifiestan los demandantes que laboraron hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha en que la empresa ASFALCAN, C.A., decidió la suspensión temporal de las obras asignadas, y luego de finalizada la suspensión, pretendió un despido masivo el 06 de febrero de 2013, al cual se oponen en forma enérgica, razón por la cual solicitan la aplicación del artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En vista de lo formulado por los actores, teniendo supuestamente más de un (1) mes al servicio de la empresa, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 5 del Decreto Presidencial N ° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. María Tomassi
Siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2013-000075
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