REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 154°
El Tigre, 13 de marzo de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000052
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PEREZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRASOLTESA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LOURDES REYES, JOSE SALAZAR y LEONARDO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 13 de marzo de 2013, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.998.697, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de febrero de 1981, anotada bajo el N ° 45, tomo “A” de los Libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), abogado en ejercicio LEONARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.259.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.037, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000052
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