REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000362

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 1° de marzo de 2013, celebrada por los ciudadanos LEONARDO VILLEGAS, FREDDY ZURITA, JUAN SALAZAR, ISMAEL MARCANO, GEVER ARREAZA, DEIVIS SALAZAR, JAIME OSPINO, LUIS NAVARRO, JESID LADINO, DEUDOMAR BECERRA, PEDRO CHONCHON, JOSE GREGORIO MANZOL, MIGUEL GUAINA, JUAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.258.999, 6.131.244, 8.474.521, 5.468.677, 22.860.640, 19.437.452, 25.059.767, 5.492.176, 8.611.849, 24.892.687, 18.982.111, 12.015.892, 19.143.712, 12.680.561, asistidos de la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704; y la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP R.L, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara,, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el N ° 03, folio 24 Protocolo Transcripción, Tomo 26 del Tercer Trimestre del año 2010, compareció la abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.558, en donde solicitan la homologación de la transacción, por lo que el tribunal para decidir observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes LEONARDO VILLEGAS, FREDDY ZURITA, JUAN SALAZAR, ISMAEL MARCANO, GEVER ARREAZA, DEIVIS SALAZAR, JAIME OSPINO, LUIS NAVARRO, JESID LADINO, DEUDOMAR BECERRA, PEDRO CHONCHON, JOSE GREGORIO MANZOL, MIGUEL GUAINA, JUAN LOPEZ, están debidamente asistidos de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron de la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP R.L., los cheques signados con los N ° S-92 43005553, S-92 10005551, S- 92 01005200, S-92 08005199, S-92 41005571, S-92 12005590, S-92 64005580, S-92 01005577, S-92 13005569, S-92 14005573, S-92 88005591, S-92 68005567, S-92 14005568, S-92 74005589 en su orden, cuenta corriente N ° 0102-0422-43-0000139489, por las cantidades de Bs. 8.416,87, 8.416,87, 8.416,87, 8.416,87; 4.316,53; 1.941,98; 3.012,49, 3.129,16, 4.323,72, 4.334,79, 4.341,46, 4.360,37, 4.360,37 y 9.935,12 respectivamente; girados a la orden de los ciudadanos antes mencionados contra el Banco de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000362