REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000374
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 4 de marzo de 2013, celebrada por los ciudadanos EDSON JOSE CAMPOS, ANIBAL BLANCA y NORBERTO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 21.512.706, 15.014.715 y 18.453.534, asistidos de las abogadas en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ y MARIA REYES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 86.704 y 120.537; y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOP RL, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el N ° 03, folio 24 Protocolo Transcripción, Tomo 26 del tercer Trimestre del año 2010, representada por los abogados en ejercicio LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 27.558 y 55.112, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes EDSON JOSE CAMPOS, ANIBAL BLANCA y NORBERTO MATUTE, están debidamente asistidos de abogadas en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron tres (3) cheques signado con los N S-92 06005596, S-92 60005595 y S-92 30005582, por la cantidad de Bs. 2.014,27, Bs. 1.944,33 y Bs. 1.797,36, girados contra el Banco de Venezuela, a la orden de EDSON JOSE CAMPOS, ANIBAL BLANCA y NORBERTO MATUTE.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000374
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