REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de marzo de 2013
Años 154° y 202°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000143
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VILLEGAS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROFVENCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI SOSA MENDEZ, ERICK GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día de despacho de hoy, lunes 14 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.172.207, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROFVENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N ° 13, tomo 5-C Sgdo., en fecha 28 de julio de 2011, se deja constancia que comparecieron el demandante ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS MENDEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.997.431, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.515, y en representación de la empresa mercantil “CONSORCIO PROFVENCA, C.A.”, compareció el abogado en ejercicio GIOVANNI SOSA, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 110.169, titular de la cédula de identidad N º V-14.986.511, carácter que se acredita en poder apud acta, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, para la celebración del presente acto de auto-composición procesal y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente escritura se denominará “EL DEMANDANTE”; de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento y con los artículos 1.713 y 1.718 de Código Civil, por medio del presente documento declaran:
De mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante reciprocas concesiones con el objeto de dar por terminada la relación de trabajo que existió entre ambas partes, en los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se detallan:
DECLARACIONES PREVIAS
PRIMERA: Por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, se tramita una causa signada con el N º BP12-L-2.012-000143, la cual se corresponde con la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa CONSORCIO PROFVENCA, con la pretensión inicial de la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 57.721,82)…………………………………………………………………………………………………………………..
SEGUNDA: Quienes suscribimos esta TRANSACCIÓN JUDICIAL manifestamos nuestra conformidad con las modernas tendencias que recomiendan las soluciones auto-compuestas de los conflictos de intereses jurídicos, en las cuales las partes confrontadas pongan de manifiesto su convicción sobre la necesidad social, de la conveniencia pacífica y la adecuada utilización de los potenciales psicológicos de cada una para acercar una solución del conflicto partiendo de la convicción individual en que los aportes y sacrificios de intereses de cada cual fueron factor determinante para la salida amigable y no traumática en la composición de la divergencia, además de la necesidad por razones económicas que declara “EL DEMANDANTE”, y asimismo “LA DEMANDADA” declara que su voluntad de llagar a un acuerdo en la presente transacción, en ningún supuesto se traduce en reconocer el derecho reclamado judicialmente por EL DEMANDANTE, y sólo se realiza a los efectos de evitar que se siga generando un desgaste económico, costos y pérdida de tiempo por la vigencia del presente procedimiento……………………………………………………………………………..
TERCERA: El abogado representante de “LA DEMANDADA” actúa plenamente autorizado conforme al documento poder previamente mencionado que corre inserto en autos, autoriza y considera pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo N º BP12-L-2012-000143, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito………………………………………………………………………………………..
TRANSACCIÓN JUDICIAL
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para ponerle definitivamente fin al antes identificado juicio, cumpliendo con un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00)…………………………………………………………………………………………………………………..
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre de toda coacción o apremio que renuncia voluntariamente a seguir con el impulso procesal de la presente causa POR COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto manifiesta su voluntad de no querer seguir manteniendo la presente acción procesal o cualquier otra en contra de “LA DEMANDADA”, y a cambio solicita el pago único en efectivo de la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), y que se corresponde con el pago correspondiente de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION, HORAS EXTRAS, INDEXACCION, INTERESES MORATORIOS, BENEFICIOS DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRA SALARIAL, MORA CONTRACTUAL, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, O EN FIN CUALQUIER CONCEPTO DE NATURALEZA LEGAL O CONTRACTUAL adeudado por “LA DEMANDADA”…………………………………………………………………………………………………………….
TERCERA: “LA DEMANDADA” declara que acepta tal solicitud y en consecuencia ofrece en pagarle a “EL DEMANDANTE” la cantidad antes indicada de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), que se discriminan y corresponden y que de seguida se detallan; POR COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, LA SUMA DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO PREAVISO, LA SUMA DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); VACACIONES, LA SUMA DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); BONO VACACIONAL, LA SUMA DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); UTILIDADES, LA SUMA DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION, LA SUMA DE CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) HORAS EXTRAS, LA SUMA DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) INDEXACCION E INTERESES MORATORIOS, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); BENEFICIOS DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRA SALARIAL, POR CONCEPTO DE MORA CONTRACTUAL, LA SUMA DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); COSTOS Y COSTAS PROCESALES, O EN FIN CUALQUIER CONCEPTO DE NATURALEZA LEGAL O CONTRACTUAL, suma esta que ha sido suficientemente detallada, discutida, acordada y aprobada por la “EL DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dicho monto; los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) un pago único por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00) y pagados a “EL DEMANDANTE” en esta misma oportunidad mediante Cheque de Gerencia N ° 00010177 de fecha doce (12) de marzo del 2.013…………….....................................................................................................................
CUARTA: “EL DEMANDANTE” acepta y declara conviniendo expresamente que esta formula transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA DEMANDADA”, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación laboral que vincula a las partes, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicio citadas………………………………………………………………………………………............................................
QUINTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.718 del Código Civil vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada mas que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, “EL DEMANDANTE” declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a “LA DEMANDADA” por ningún concepto. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS MENDEZ, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, que recibió la cantidad de Bs. 52.000,00, mediante el cheque señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 52.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000143
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