REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000350
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 15 de marzo de 2013, que corre a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.003.785, inscrito bajo el N ° 84.620, actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTO TECNICO ORIENTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 69, tomo 10-A de fecha 10 de octubre de 2001, y la abogada en ejercicio LISETH RIONCONES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.259.754, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.991, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL IBARRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.155, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, los cuales fueron pagados a la demandante mediante cheque signado con el N ° 11018711, cuenta corriente N ° 0102 0653 72 0000026068, por la cantidad de Bs. 50.000,00, a favor de RAUL EDUARDO IBARRA, el cual recibió a su entera satisfacción su apoderada judicial.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 50.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000350
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