REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2013-000008
HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JESÚS ANDARCIA, ANGEL ACOSTA, ARMANDO RODRÍGUEZ y LUIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.065.873, 13.030.907, 11.754.362, 8.459.226 y 5.996.116, en contra de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el N ° 40, tomo 21-A-Pro, estando la causa en etapa de sustanciación, los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JESÚS ANDARCIA, ARMANDO RODRÍGUEZ y LUIS TOVAR, ya identificados, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.215.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 15.419, presentaron cuatro (4) escritos de transacción por ante la URDD en fecha 6 de febrero de 2013, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En los escritos transaccionales, los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JESÚS ANDARCIA, ARMANDO RODRÍGUEZ y LUIS TOVAR lograron un acuerdo de la siguiente manera: - MANUEL RODRÍGUEZ, por la cantidad de Bs. 69.461,56, los cuales se comprometió a pagar la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., mediante transferencia en una cuenta del apoderado del demandante, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (US $ 16.153,85), calculados a tasa oficial de cambio vigente para la fecha de la transacción de Bs. 4,30 por dólar, lo cual fue aceptado por el demandante, siendo que en diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, el demandante manifestó haber recibido a su entera satisfacción la cantidad transada; - JESUS ANDARCIA, por la cantidad de Bs. 92.615,38, los cuales se comprometió a pagar la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., mediante transferencia en una cuenta del apoderado del demandante, por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (US $ 21.538,46), calculados a tasa oficial de cambio vigente para la fecha de la transacción de Bs. 4,30 por dólar, lo cual fue aceptado por el demandante, siendo que en diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, el demandante manifestó haber recibido a su entera satisfacción la cantidad transada; - LUIS TOVAR, por la cantidad de Bs. 176.556,88, los cuales se comprometió a pagar la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., mediante transferencia en una cuenta del apoderado del demandante, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (US $ 41.059,88), calculados a tasa oficial de cambio vigente para la fecha de la transacción de Bs. 4,30 por dólar, lo cual fue aceptado por el demandante, siendo que en diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, el demandante manifestó haber recibido a su entera satisfacción la cantidad transada; - ARMANDO RODRÍGUEZ, por la cantidad de Bs. 127.346,14, los cuales se comprometió a pagar la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., mediante transferencia en una cuenta del apoderado del demandante, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS QUINCE DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (US $ 29.615,38), calculados a tasa oficial de cambio vigente para la fecha de la transacción de Bs. 4,30 por dólar, lo cual fue aceptado por el demandante, siendo que en diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, el demandante manifestó haber recibido a su entera satisfacción la cantidad transada.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, verificando el tribunal que el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, tiene facultades para transigir, y la demandada se comprometió a pagar las cantidades de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (US $ 16.153,85) para MANUEL RODRÍGUEZ; VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (US $ 21.538,46), para JESÚS ANDARCIA; CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (US $ 41.059,88), para LUIS TOVAR; y VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS QUINCE DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (US $ 29.615,38), para ARMANDO RODRÍGUEZ, que calculados al tipo de cambio oficial de Bs. 4,30 por dólar, equivale a un monto de transacción en bolívares que asciende a la cantidad de Bs. 69.461,56 para MANUEL RODRÍGUEZ; Bs. 92.615,38 para JESÚS ANDARCIA; Bs. 176.556,88 para LUIS TOVAR; Bs. 127.346,14 para ARMANDO RODRÍGUEZ, cuyo monto es el transado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000008