REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000393
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de marzo de 2013, celebrada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RIOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.795.277, asistida de la abogada en ejercicio YAIRYS ALBORNOZ MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.450; y la sociedad mercantil TRANSPORTE PESADO RODRÍGUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 4, tomo 22-A, en fecha 21 de julio de 2009, representada por el abogado en ejercicio JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 90.996, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante MIRIAM JOSEFINA RIOS DE ARMAS, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 04612303, cuenta corriente N ° 0105 0069 97 1069398977, por la cantidad de Bs. F. 47.027,69, girado a la orden de MIRIAM JOSEFINA RIOS DE ARMAS, a la orden de MIRIAM JOSEFINA RIOS DE ARMAS.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000393
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