REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 5 de marzo de 2013
Años 202° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000456
PARTE ACTORA: ROSANNA GUEVARA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: TUBO TEST, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANNA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 5 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARSENIO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.223.472, en contra de la sociedad mercantil TUBO TEST, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 21 de enero de 1998, bajo el N ° 17, tomo A-3, se deja constancia que comparecieron ante este despacho, la parte demandante ciudadano ARSENIO JOSE RIVERA, ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio ROSANNA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.141, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUBO TEST, S.A., compareció su DIRECTOR GERENTE, el ciudadano AEGENIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.879.973, asistido del abogado en ejercicio FELIX FERNANDO LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.064.173, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.711, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta haber laborado para “LA DEMANDADA” desde el 19 de enero de 2004, ocupando el cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO Y TUBERIA, devengando un último salario básico de Bs. 61,66, un salario normal de Bs. 89,74 diarios y un salario integral de Bs. 116,12, con un horario de trabajo de lunes a domingo, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 17 de agosto de 2012, fecha en que renunció en forma voluntaria, razón por la que reclama la cantidad de Bs. 95.035,02, por los diferentes conceptos libelados por prestaciones sociales y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeuda al demandante la cantidad reclamada de Bs. 95.035,02, pues le realizó pagos parciales de algunos de los conceptos reclamados. Seguidamente, luego de varias discusiones, “LA DEMANDADA” con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. F. 70.000,00, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 42.000,00 para el día 19 de marzo de 2013; 2) La cantidad de Bs. 14.000,00 para el 3 de abril de 2013; 3) La cantidad de Bs. 14.000,00 para el día 18 de abril de 2013. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: “EL DEMANDANTE” acepta la oferta de pago realizada por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ARSENIO JOSE RIVERA, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de Bs. 70.000,00 en el lapso señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 70.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2012-000456