N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000364
PARTE BENEFICIARIA: OVIDIO RAMON ARUCANO
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: SAYURI RODRIGUEZ
PATRONO: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP, R.L.
APODERADOS DEL PATRONO: LOURDES REYES
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 1 de marzo de 2013, siendo las 2:00 pm., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OVIDIO RAMON ARUCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-18.519.295, asistido de abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704; y la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP, R.L.., inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Irribarres del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el N° 03, folio 24, Protocolo de Transcripción, tomo 26, del Tercer Trimestre del 2010, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.558, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en DOS (2) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OVIDIO ARUCANO, recibe del apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICOP, R.L., abogada LOURDES REYES, un (1) cheque signado con el Nº 13005557, por la cantidad de Bs.F. 8.398,61; en contra del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102 0422 43 0000139489. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano OVIDIO ARUCANO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OVIDIO ARUCANO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 8.398,61; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 1 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-000364
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